Análisis del régimen y del alcance real de los ajustes positivos o negativos en la liquidación del impuesto
Por: Richard Amaro Gómez
1. Características salientes del régimen
La ley de inocencia fiscal (L. 27799), enmarcada en el proceso de modernización tributaria, dota a este sistema de tres pilares fundamentales:
Eliminación del control patrimonial: se suprime la obligación de informar el patrimonio al inicio y al cierre (tanto personal como empresarial). Esto elimina la compleja tarea de justificar las variaciones patrimoniales y el monto consumido.
Efectos liberatorios del pago: el cumplimiento del pago finiquita, salvo excepciones puntuales, las obligaciones formales y materiales del impuesto.
Bloqueo fiscal: impide a la ARCA fiscalizar períodos no prescriptos en ganancias e IVA, otorgando además una liberación general de sanciones, siempre que no se impugne la última declaración jurada.
2. El método de liquidación: ¿qué cambia y qué se mantiene?
De acuerdo con la normativa vigente, se basa en una modalidad de precarga, sujeta a las siguientes reglas:
1. Datos de terceros: la precarga se nutre de la información que posee la ARCA, agentes de retención y otros terceros.
2. Facultad del contribuyente: el sujeto podrá modificar, confirmar y presentar la propuesta. No es una determinación cerrada ni impositiva del Fisco.
3. Sustento en la LIG: los ingresos (fuente argentina y extranjera) y las deducciones computables siguen estrictamente los lineamientos de la ley del impuesto a las ganancias (LIG).
3. Aclaraciones técnicas fundamentales
Es crucial entender que el régimen simplificado no crea un método de cálculo nuevo. El análisis arroja las siguientes conclusiones:
Identidad de cálculo: el impuesto determinado debe ser idéntico, ya sea que se opte por el régimen general o el simplificado. Si la renta neta es de $ 10.000.000, el impuesto resultante debe ser el mismo en ambos sistemas.
Criterio de categorías: se mantienen los principios de liquidación por categorías (1ª, 2ª, 3ª y 4ª), el cómputo de gastos de mantenimiento, quebrantos de años anteriores y deducciones personales.
4. La dinámica de los ajustes (+ o -)
Es importante destacar que se pueden realizar todos los ajustes necesarios en los cuatro módulos de la aplicación:
1. Módulo I: Ingresos y egresos.
2. Módulo II: Determinación de la renta por categoría.
3. Módulo III: Deducciones.
4. Módulo IV: Determinación del impuesto.
Al respecto, realizar más o menos ajustes no es un indicador de riesgo de fiscalización. La liquidación sigue siendo 100% autodeterminativa, por lo que el contribuyente es el único responsable de que la declaración sea correcta.
Se debe considerar que no existe una “liquidación propuesta”, sino simplemente una “precarga bruta de datos”. Mientras que la primera implicaría una exposición analizada y razonable por parte del Fisco, la segunda es una acumulación de datos sin análisis previo.
Conclusión
Lo que puede disparar inconsistencias y una posterior fiscalización es una liquidación irrazonable o carente de sustento, pero nunca el mero hecho de realizar ajustes para adecuar la realidad fiscal a la normativa vigente.