Partes: Caimi Fabricio Emanuel c/ Automóviles San Jorge S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 18 de junio de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-160723-AR|MJJ160723|MJJ160723
El fracaso de la intimación cursada al trabajador para retomar tareas le es imputable si fue realizada al domicilio correcto y devuelta con la observación ‘cerrado con aviso’.
Sumario:
1.-Siendo que la intimación a retomar tareas fue dirigida al correcto domicilio del trabajador, el fracaso notificatorio solo le es imputable a aquél por cuanto si bien quien elige un medio para efectuar una comunicación referida a la relación laboral carga con los riesgos que ello implica, ello es así siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectividad del medio empleado, lo que acaece en el caso pues la pieza postal no fue entregada al trabajador y fue devuelta por el agente distribuidor con la observación cerrado con aviso.
2.-Es justificado el despido en los términos del art. 244 LCT pues para que se configure el abandono de trabajo deben darse dos elementos: uno material y otro inmaterial, estando el primero determinado por la ausencia del trabajador y una intimación fehaciente del empleador, y el segundo, vinculado con el ‘animus’ o intención de no concurrir a trabajar, lo cual surge del ‘animus’ del trabajador que guardó absoluto silencio a la intimación para retomar tareas.
3.-El carácter retroactivo del art. 55 de la Ley 27.802 no genera agravio constitucional, ya que no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3°(reF:leg1308.3) CCiv. (art. 7 CCivCom.), primera parte, pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal.