Partes: V. R. M. y otro c/ CPACF (Ex. 4227/25) s/ ejercicio de la abogacía 23187 – ART 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 26 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158940-AR|MJJ158940|MJJ158940
Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – ETICA PROFESIONAL – MULTA – OBJETO DE LA DEMANDA – DEMANDA LABORAL – COSA JUZGADA
Se aplica una sanción de multa a la letradas por la promoción de dos pleitos distintos con triple identidad de sujeto, objeto y causa, con el aditamento de la declaración de cosa juzgada sobre el asunto en la primera de ellas.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a las letradas actoras toda vez que los abogados -como profesionales del derecho- no pueden desconocer la imposibilidad de perseguir, de forma simultánea o concatenada, una misma pretensión procesal en causas diferentes; en efecto, el cúmulo de acciones no permite relevarlos de las faltas que cometan, en tanto su aptitud técnica y su experticia en la materia los urgen a extremar las medidas tendientes a presentar debidamente las demandas y escritos ante los tribunales.
2.-Las encartadas no logran controvertir ni conmover las contundentes expresiones vertidas por el Tribunal de Disciplina en torno a una circunstancia objetiva -la promoción de dos pleitos distintos con triple identidad de sujeto, objeto y causa, con el aditamento de la declaración de cosa juzgada sobre el asunto en la primera de ellas-, constitutiva de la conducta reprochada, pues no esbozaron un deslinde sustantivo entre ambos litigios, ni arrimaron elementos que permitieran concluir que se trató de dos pretensiones disímiles y por el contrario, admiten que iniciaron dos causas en las que se acompañó el mismo expediente administrativo, se expusieron idénticos hechos y nunca se ocultó información relevante.
3.-Las medidas probatorias reclamadas por las letradas actoras devienen inconducentes para refutar los fundamentos de la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, no sólo porque trasuntarían lisa y llanamente en la ventilación de cuestiones ajenas a esta controversia, sino porque tampoco constituyen justificativos ni eximentes de la responsabilidad profesional que aquí se le imputa.