Partes: A. D. O. c/ A. N. A. y otros s/ impugnación y filiación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 31 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155660-AR|MJJ155660|MJJ155660
Voces: IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN – FILIACIÓN – RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN – IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD – DERECHO A LA IDENTIDAD – SUCESIÓN TESTAMENTARIA – PRUEBA DE ADN – INDICIOS
Procedencia de una acción de filiación, porque, aun cuando no se haya realizado la prueba genética, la conducta obstruccionista de los herederos testamentarios al cremar el cuerpo a sabiendas del reclamo, constituye un indicio grave.
Sumario:
1.-La conducta obstructiva de los accionados tendiente a concretar la cremación de los restos de su tío político pese a conocer la existencia de un reclamo en su contra en el ámbito de mediación -en el carácter de sucesores testamentarios y con probable incidencia en el entorno hereditario-, se erige como un indicio grave a favor de la verdad de la filiación invocada por el actor.
2.-La cremación del cadáver en sí no configura un hecho ilícito, pero en el contexto de un juicio en el que se reclama la filiación, constituye una conducta obstructiva que impide la realización de una prueba efectiva como es la prueba genética para la determinación de la paternidad, por lo que esta conducta obstructiva demuestra un temor al resultado de la prueba, por lo que debe ser considerada un indicio grave contrario a la posición sustentada tratándose de procesos en los que está en juego el derecho a la identidad, tal hecho debe ser interpretado en cada caso y de acuerdo al contexto preciso en el que se lleva a cabo la cremación.
3.-Los accionados sabían perfectamente que luego de cremar el cuerpo de quien en vida fuera su tío político se afectaría severamente la posibilidad de obtener una prueba genética esclarecedora del derecho a la identidad reclamado por el actor.
4.-Sin olvidar el contexto de esta causa en la que se determinó la conducta obstruccionista de los accionados, no es aventurado señalar -por el contrario es una verificada característica- que el parecido en las facciones de los seres humanos resulta consecuencia de su parentesco biológico.
5.-La robusta conclusión a la que se arribara en sendos decisorios penales en cuanto al conocimiento que los herederos testamentarios codemandandos tenían, en forma previa a concretar la cremación de los restos de su tío político, respecto del reclamo que había sido formulado en su contra por un presunto hijo de éste y con potencial implicancia en el terreno hereditario, descansa en un nutrido material probatorio y en su detenida e integral valoración.
6.-Si bien es cierto que los demandados realizaron la cremación de quien en vida fuera su tío político sin estar previa y debidamente notificados de la medida de no innovar, no es menos real que se ‘deshicieron’ del cadáver pese a conocer la existencia de un reclamo efectuado en su contra.
7.-Sería injusto e inadmisible que quienes con su deliberada conducta obstructiva impidieran la realización de una prueba pericial biológica que podría haber despejado todo tipo de dudas, al mismo tiempo, se vieran beneficiados por dicha circunstancia mediante la alegación de la inexistencia de una vinculación íntima preexistente, la ausencia del estado de hijo del demandante o una imprecisa declaración de la madre respecto de un traumático suceso acontecido hace ya más de cuarenta años.