Partes: P. D. O. s/ recurso de apelación
Tribunal: Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Zárate Campana
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 19 de mayo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156252-AR|MJJ156252|MJJ156252
Se confirma la elevación a juicio del imputado por la presunta publicación y tenencia de representaciones sexuales de menores y se desestima el planteo defensivo sobre la supuesta irrealidad de las imágenes generadas con IA.
Sumario:
1.-La calificación legal de los hechos atribuidos al encartado, esto es, publicación y distribución de representaciones de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales, agravadas por tratarse de menores de trece años de edad, en concurso real con tenencia de representaciones de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales con fines inequívocos de distribución, art. 128 del CP, se ajusta al actual panorama probatorio de la IPP y al derecho aplicable al caso, ello así por cuanto la simple observación de los videos y fotografías efectuada por la Jueza Garante, con especial atención a las características físicas de las personas allí retratadas, permitirían concluir que se trata de niños y niñas cuya edad ronda entre los 3 y 8 años de edad, y hasta los 13 años de edad, más allá de que las mismas no se hallen identificadas.
2.-Rechazar el planteo defensista relativo a la posible generación de imágenes mediante inteligencia artificial, porque el informe pericial refiere que se cuenta con metadatos que permitirán aclarar esa cuestión en el juicio; la existencia de dudas no impide el avance hacia la etapa de juicio.
3.-El art. 128 del CP abarca tanto imágenes reales como simuladas, porque el término representación en su texto, conforme a su sentido semántico y los tratados internacionales vigentes, permite incluir ambos supuestos sin distinción.
4.-Admitir la exclusión de imágenes generadas artificialmente llevaría a la normalización de la pedofilia y pondría en riesgo la integridad sexual de las infancias