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sábado, 18 de abril de 2026

Abuso sexual de NNA: Elevación a juicio del imputado por la presunta publicación y tenencia de representaciones sexuales de menores, desestimando el planteo defensivo sobre la supuesta irrealidad de las imágenes generadas con IAPartes: P. D. O. s/ recurso de apelación Tribunal: Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Zárate Campana Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Fecha: 19 de mayo de 2025 Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M-156252-AR|MJJ156252|MJJ156252 Se confirma la elevación a juicio del imputado por la presunta publicación y tenencia de representaciones sexuales de menores y se desestima el planteo defensivo sobre la supuesta irrealidad de las imágenes generadas con IA. Sumario: 1.-La calificación legal de los hechos atribuidos al encartado, esto es, publicación y distribución de representaciones de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales, agravadas por tratarse de menores de trece años de edad, en concurso real con tenencia de representaciones de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales con fines inequívocos de distribución, art. 128 del CP, se ajusta al actual panorama probatorio de la IPP y al derecho aplicable al caso, ello así por cuanto la simple observación de los videos y fotografías efectuada por la Jueza Garante, con especial atención a las características físicas de las personas allí retratadas, permitirían concluir que se trata de niños y niñas cuya edad ronda entre los 3 y 8 años de edad, y hasta los 13 años de edad, más allá de que las mismas no se hallen identificadas. 2.-Rechazar el planteo defensista relativo a la posible generación de imágenes mediante inteligencia artificial, porque el informe pericial refiere que se cuenta con metadatos que permitirán aclarar esa cuestión en el juicio; la existencia de dudas no impide el avance hacia la etapa de juicio. 3.-El art. 128 del CP abarca tanto imágenes reales como simuladas, porque el término representación en su texto, conforme a su sentido semántico y los tratados internacionales vigentes, permite incluir ambos supuestos sin distinción. 4.-Admitir la exclusión de imágenes generadas artificialmente llevaría a la normalización de la pedofilia y pondría en riesgo la integridad sexual de las infancias

 Partes: P. D. O. s/ recurso de apelación


Tribunal: Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Zárate Campana


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 19 de mayo de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-156252-AR|MJJ156252|MJJ156252


Se confirma la elevación a juicio del imputado por la presunta publicación y tenencia de representaciones sexuales de menores y se desestima el planteo defensivo sobre la supuesta irrealidad de las imágenes generadas con IA.


Sumario:

1.-La calificación legal de los hechos atribuidos al encartado, esto es, publicación y distribución de representaciones de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales, agravadas por tratarse de menores de trece años de edad, en concurso real con tenencia de representaciones de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales con fines inequívocos de distribución, art. 128 del CP, se ajusta al actual panorama probatorio de la IPP y al derecho aplicable al caso, ello así por cuanto la simple observación de los videos y fotografías efectuada por la Jueza Garante, con especial atención a las características físicas de las personas allí retratadas, permitirían concluir que se trata de niños y niñas cuya edad ronda entre los 3 y 8 años de edad, y hasta los 13 años de edad, más allá de que las mismas no se hallen identificadas.


2.-Rechazar el planteo defensista relativo a la posible generación de imágenes mediante inteligencia artificial, porque el informe pericial refiere que se cuenta con metadatos que permitirán aclarar esa cuestión en el juicio; la existencia de dudas no impide el avance hacia la etapa de juicio.


3.-El art. 128 del CP abarca tanto imágenes reales como simuladas, porque el término representación en su texto, conforme a su sentido semántico y los tratados internacionales vigentes, permite incluir ambos supuestos sin distinción.


4.-Admitir la exclusión de imágenes generadas artificialmente llevaría a la normalización de la pedofilia y pondría en riesgo la integridad sexual de las infancias