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sábado, 28 de septiembre de 2024

BARCELONA - Un abogado sancionado por falsificar citas judiciales en una demanda de amparo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido sancionar a un abogado con un apercibimiento por incluir citas doctrinales falsas en una demanda de amparo.



El letrado había entrecomillado supuestos pasajes de 19 sentencias del Tribunal Constitucional que, al ser verificadas, se comprobó que no existían. Este fallo unánime de los seis magistrados de la Sala Primera subraya la responsabilidad de los abogados al presentar escritos judiciales, especialmente en procesos tan relevantes como el amparo constitucional.


El abogado en cuestión presentó una demanda de amparo en la que incluyó numerosas citas supuestamente provenientes de la doctrina del Tribunal Constitucional. Estas citas aparecían entrecomilladas como si fueran literales, pero una vez que la Sección Segunda del Tribunal revisó el documento, verificó que todas las citas eran falsas.


Como consecuencia, la demanda fue inadmitida por falta de justificación en cuanto a su especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49.1 y 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).


El caso no terminó ahí. Ante la gravedad de la situación, se dio traslado a la Sala Primera del Tribunal Constitucional para abrir un procedimiento sancionador contra el abogado. Este procedimiento se basó en lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la policía de estrados, y en el artículo 80 de la LOTC, que remite a dichas normas en materia de disciplina profesional.


Justificación del abogado y la respuesta del Tribunal

En su defensa, el abogado alegó que la causa de las citas falsas era un error en la base de datos que había preparado para el caso. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, señalando que no se había presentado ninguna prueba que respaldara esta explicación. Además, el Acuerdo subraya que, independientemente de la causa, es responsabilidad del letrado revisar y corregir exhaustivamente cualquier escrito que presente en un proceso judicial.

El Tribunal consideró que la conducta del abogado no constituía un insulto directo, pero sí un desprecio hacia la función jurisdiccional. Al incluir citas falsas, el abogado obligó a los magistrados a verificar la veracidad de las afirmaciones, lo que generó una perturbación innecesaria en el trabajo del Tribunal.

Sanción

Finalmente, la Sala Primera optó por imponer la sanción más leve de apercibimiento, teniendo en cuenta que el abogado no tenía antecedentes de conductas sancionables y que la gravedad de la falta quedaba atenuada por el hecho de que las citas falsas no pudieron haber influido en la admisión o resolución de la demanda. Esta decisión también fue comunicada al Colegio de Abogados de Barcelona para que adopte las medidas disciplinarias correspondientes.

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