Partes: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Feria
Fecha: 30 de enero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148699-AR|MJJ148699|MJJ148699
Voces: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – AMPARO – FERIA JUDICIAL – SINDICATOS – LEGITIMACIÓN
En el marco de un amparo interpuesto por la CGT, se declara la invalidez constitucional del Título IV -artículos 53 a 97- del DNU 70/2023.
Sumario:
1.-No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023 , el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU.
2.-Reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del DNU 70/23 resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo.
3.-No se avizora que las que se alegan constituyan razones de urgencia para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria.
4.-Corresponde reconocer con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU 70 /2023, toda vez que el hecho de que estos últimos preceptos se refieran a cuestiones comprendidas en el llamado derecho individual del trabajo no autoriza la distinción efectuada, en tanto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible -la afectación de los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos atacados-, que reconoce una causa jurídica común y homogénea a todo el grupo, dada por las disposiciones lesivas a sus intereses del Título IV del DNU 70/23.
5.-Cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son; en efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso.
6.-Las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del DNU 70/23 indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno.


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