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martes, 30 de enero de 2024

Procesamiento por privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia, respecto de quien en el marco de una discusión amenazó y privó de la libertad de a su esposa, sin que ello implique valoración alguna de los actos en su dimensión religiosa

Partes: K. E. J. s/ procesamiento



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 23 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145659-AR||MJJ145659


Voces: PROCESAMIENTO – PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA – AMENAZAS


Procesamiento por privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia, respecto de quien en el marco de una discusión amenazó y privó de la libertad de a su esposa, sin que ello implique valoración alguna de los actos en su dimensión religiosa.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar el procesamiento del imputado como autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia, amenazas coactivas, los cuales concurren idealmente entre sí, y por el delito de amenazas simples el que concurre materialmente con los restantes pues la prueba permite tener por conformado el grado de convicción que reclama el art. 306 del CPPN., no siendo asunto de la jurisdicción si el imputado debió haber otorgado o no el divorcio por cuestiones religiosas, sino la acción por la que habría amenazado y privado por unos instantes de la libertad a su esposa, aunque tal conducta se encontrase integrada accidentalmente -junto a otras razones más explícitas de amedrentamiento- de la violencia moral que en la víctima ejercían sus posibles consecuencias; el sometimiento al proceso, supone de un juicio normativo, vinculado a la ilicitud e injusticia de la coacción, pero no implica estudio ni valoración alguna de los actos en su dimensión religiosa.


2.-Aún cuando las amenazas hubieran sido proferidas en el marco de un conflicto que se derivaría de la negativa del imputado a otorgar el divorcio vincular -por cuestiones de la comunidad religiosa que integran-, debe quedar en claro que tal decisión es de naturaleza privada y ajena al derecho penal y no podría ser su ejercicio revisado aquí, ni en ninguna jurisdicción civil, ni siquiera en caso de resultar contrario a las normas morales o religiosas que lo rigen, por lo cual no resulta pertinente -ni necesario- consultar sobre tales materias a una organización religiosa o una entidad profesional confesional.

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