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jueves, 25 de enero de 2024

No debe descontarse el impuesto a las ganancias del haber previsional de la amparista quien era empleada del Poder Judicial Provincial

Partes: Gallay Corina Indiana c/ AFIP s/ amparo – ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 14 de julio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145422-AR||MJJ145422


La AFIP debe abstenerse de realizar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la amparista que ingresó al Poder Judicial provincial antes de la sanción de la Ley 27.346.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenó a la AFIP abstenerse de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y devolver las retenciones efectuadas por tal concepto pues la reforma introducida por la Ley 27.346 dispone con claridad que los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación deberán tributar impuesto a las ganancias por los ingresos que obtengan por su trabajo cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive; así como también las jubilaciones y pensiones, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, en este marco normativo de aplicación, por no estar la situación de la accionante allí comprendida (ingresó al Poder Judicial con anterioridad a ese año), no deberá tributar impuesto a las ganancias.


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