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miércoles, 10 de enero de 2024

Columna de Actualidad: Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Su Constitucionalidad. Tensiones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional

Autor: Cura Grassi, Domingo



Fecha: 05-01-2024


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17568-AR||MJD17568


Voces: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELEGACIÓN LEGISLATIVA – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – ECONOMICO Y FINANCIERO – NORMAS DE EMERGENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Doctrina:

Por Domingo Cura Grassi (*)


El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 consta de 366 artículos que en líneas generales podríamos expresar, se refieren a la desregulación de la economía pero que también deroga normas vigentes como la prohibición de compra de tierras por extranjeros, la limitación de la libertad de contratar entre las partes (pacta sunt servanda) como lo permitía claramente el derogado Código Civil redactado por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield que tan bien nos rigió por espacio de 140 años desde 1871 al 2015 que se pone en vigencia el Código Civil y Comercial sirviendo como ejemplo de esta limitación la mentada y tan criticada por todos los sectores Ley de Alquileres.


Frente a distintas y respetadas opiniones de distinguidos colegas respecto a la validez del mencionado decreto de manera liminar queremos expresar nuestra opinión en sentido favorable al decreto 70/2023 al no dudar de su constitucionalidad.


En primer lugar, recordamos que los decretos de necesidad y urgencia se encuentran contemplados en nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994. en su artículo 99 inciso 3 .


Efectivamente en el artículo 99 inciso 3 de la C.N. se encuentra regulada esta facultad que tiene el Poder Ejecutivo.


Es decir, estamos sin lugar a dudas frente a una situación regulada por la C.N.


Ahora bien, si estas facultades delegadas en el titular del Poder Ejecutivo de turno fueron bien o mal incorporadas a la C.N.es un tema sin lugar a dudas que dio, da y seguramente seguirá dando para discutir.


Pero claramente frente a una situación de Emergencia Económica que viene padeciendo nuestro país y para ser justos, diría no de ahora sino de muchos años para atrás, parecería y tal cual como lo venía anunciando en su campaña electoral el propio Presidente, que otro camino a seguir no tenía.


La situación económica de Argentina es preocupante con un índice de pobreza del 50 %, una moneda desvalorizada, sin ahorros y sin acceso al crédito atento la propia historia de incumplimientos del país que comienza en 1824 con Rivadavia y el conocido empréstito luego con Juárez Celman en 1890 emitiendo descontroladamente y sin respaldo alguno para culminar con los gobiernos militares y más acá en el tiempo la crisis del 2001.


Volviendo, en segundo lugar, por si faltaba algo desde la cuestionada Constitucionalidad del Decreto 70/2023, a su incorporación expresa en el artículo 99 de la C.N. debemos sumarle su regulación a partir de la sanción de la Ley 26.122 del año 2006 que precisamente Reglamenta la aplicación del artículo 99 de la C.N.


Igualmente, aquí en relación a este punto caben interesantes discusiones y posturas de todo tipo, pero atento al Estado de Emergencia que vive el país consideramos que este no es el momento oportuno de detenernos ya que la Urgencia es más que evidente a los fines de encarrilar este descalabro económico existente.


En tercer lugar, también es justo señalar que diversos presidentes han hecho uso y abuso de estos DNU y sin ir tan lejos basta el caso de recordar al presidente saliente con casi 100.


Por si bastaba algo más.que mejor que la opinión de nuestra Corte Suprema de Justicia que ya desde 1934 en el caso por todos conocido «Avico c/ de la Pesa» sostuvo que la Emergencia no crea el poder ni aumenta el poder concedido .pero puede dar lugar al ejercicio del poder en respuesta a condiciones peculiares o extraordinarias.


Y anteriormente en el caso Bourdieu de 1925 aseguraba la plena libertad de contratar aún en contratos administrativos.


Finalmente, y ahora hablando de la Urgencia sí tenemos en cuenta que el Congreso de la Nación es decir el Poder Legislativo, el Senado en este año 2023 sólo ha sesionado en dos oportunidades, como no vamos hablar de Urgencia.


Suelo expresar en varios papers como libros de mi autoría que la evidencia es una prueba muy difícil de refutar.


Así las cosas, vemos que todo gira dentro de la ley y la Constitución, así que respetemos esta vez lo que lamentablemente venimos no respetando desde hace muchos años, y dejemos que los tres poderes del estado hagan lo suyo.


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(*) Abogado y Dr. Ciencia Jurídica y Sociales (UNLP), Profesor Titular Asociado y Adjunto (Austral UCA Y UBA) y Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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