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miércoles, 20 de diciembre de 2023

Valor vida: Procedencia de la indemnización a favor del conviviente de una mujer de 15 años que falleció por mala praxis y que, en vida, realizaba las tareas domésticas del hogar

Partes: D. J. A. c/ Municipalidad de Quilmes y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M


Fecha: 30 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147230-AR|MJJ147230|MJJ147230


Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – EMBARAZO – VALOR VIDA – TAREAS DE CUIDADO


Procedencia de la indemnización del valor vida a favor del conviviente de una mujer de quince años que falleció por mala praxis y que, en vida, realizaba las tareas domésticas del hogar. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.-La indemnización del valor vida resulta procedente a favor de la hija de la víctima, de modo que permita suplir las carencias, privaciones y postergaciones a las que se ha visto y aún podrá verse sometida por la falta de presencia de la madre desde que ocurrió el hecho hasta sus 21 años, momento que nuestro ordenamiento aprecia como razonable para contar con acabada independencia económica e inserción en el mercado laboral.


2.-No existen motivos válidos en el caso para denegar el resarcimiento del valor vida a quien fuera el conviviente de la fallecida; el eventual aporte que el actor económicamente realizaba a la fallecida con el fruto de su labor no erradica el valor económico de las actividades domésticas que ella aportaba.


3.-La víctima del hecho se aproximaba a la vida adulta y, a pesar de no contar con ninguna capacitación profesional -algo lógico para los 15 años que tenía-, nada hace suponer que para ese entonces permanecería dedicándose en forma exclusiva como ama de casa, sin realizar al mismo tiempo alguna actividad rentada y dependiendo totalmente de su conviviente.


4.-El daño se visualiza si se considera que, tras la muerte de la víctima, el coactor se vio obligado a asumir no sólo la organización del hogar sino también el cuidado de su hija; o bien lo hace él mismo, pasando a realizar ahora él dicha actividad económicamente valorable, o bien la encarga a un tercero.


5.-El deber de asistencia emergente de la responsabilidad parental no se ciñe estrictamente a lo alimentario, sino que el concepto de alimento es más amplio y flexible, pues no cubre estrictamente el consumo de supervivencia sino también las necesidades morales, culturales, de educación y esparcimiento.


6.-La vida humana no tiene valor económico per se, sino que lo que se denomina elípticamente la valoración de una vida humana -comúnmente denominada ‘valor vida’- está dada por lo que produce o puede producir y en relación con la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.


7.-Las actividades no remuneradas, pero mensurables económicamente que realizaba la occisa también inspiran el concepto del daño que se busca resarcir; la gratuidad que impregna a la tarea de ama de casa no le resta a dicha actividad que sea factible de ‘apreciación pecuniaria’, en tanto esa misma actividad hecha por otro puede ser onerosa.


8.-La sola condición de ama de casa importa una forma de trabajo y aporte económico en especie, que debe ser suplido en su ausencia, con la contratación de otras personas que desarrollen esas actividades.


9.-Es posible dimensionar el valor patrimonial de esas labores dadas por la atención permanente a las tareas materiales y la economía del hogar; es innegable que esta presencia y estas actividades desarrolladas representan beneficios con proyección sobre el patrimonio familiar. Ello se comprueba con nitidez a poco que deba prescindirse de las mismas, midiendo los gastos en que debiera incurrirse para proveer a su reemplazo.


10.-A efectos de determinar la indemnización del valor vida, es pertinente tomar el salario que se fija para el personal de casas particulares destinado a tareas generales con retiro, en atención a su identificación con las actividades que realizaba la de cujus de acuerdo con las circunstancias acreditadas en la causa.

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