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lunes, 18 de diciembre de 2023

Precio irrisorio: Comprar un departamento por menos del 50% de su valor de mercado, hace presumir que el comprador se aprovechó de los vendedores, ya que implica una desproporción notable de las prestaciones

Partes: Loreto Beatriz Olga c/ Cocaro Miguel Nicolás Alejandro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 1 de noviembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147151-AR|MJJ147151|MJJ147151


Comprar un departamento por menos del 50% de su valor de mercado implica una desproporción notable de las prestaciones y se presume que el comprador se aprovechó de los vendedores.


Sumario:

1.-Corresponde que el demandado abone la diferencia entre el precio pagado y el valor de tasación del inmueble, ya que comprar un departamento de tres ambientes en una zona privilegiada de la ciudad por un precio que, en el mejor de los casos, representó un 47% de su valor de mercado, resulta manifiestamente desproporcionado.


2.-El desequilibrio del precio es notable y obliga a presumir que la venta se efectuó mediando explotación o aprovechamiento de una desventaja subjetiva de los vendedores.


3.-La venta del inmueble no sólo se concretó por un precio irrisorio, sino que, además se materializó en un contexto plagado de alertas y llamados de atención; con un escribano concurriendo a un geriátrico, con la intervención de un otorgante de 99 años incapaz físicamente de firmar el instrumento y con el otro vendedor, cuyo hijo había muerto tres meses antes, en la víspera de su propio fallecimiento.


4.-La prueba producida por el propio demandado demuestra que, al momento de celebrar la compraventa, y aún con la falta de mantenimiento que presentaba, el departamento valía, por lo menos, U$S 80.000, monto que se encuentra muy alejado de los U$S 47.058,82 pagados por el demandado.


5.-Aún si las condiciones de deterioro del inmueble fueran ciertas, ese estado no justificaba una rebaja de más de U$S50.000 en el precio pagado.


6.-Resulta irrelevante que haya sido el comprador quien abonó los gastos de escrituración; lo que aquí está en juego acá es la proporción entre lo abonado por la cosa y su valor real, independientemente de otros esfuerzos que el comprador pueda haber hecho y que si bien han de ser ponderados al momento de decidir la extensión del reajuste, no tienen la entidad que el demandado pretende asignarles.

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