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lunes, 5 de diciembre de 2022

Alcances del decreto sobre exigibilidad de contribuciones patronales adicionales y limitación de sumas no remunerativas

A través del decreto 633/2018, el Poder Ejecutivo restableció la contribución patronal adicional prevista para los regímenes diferenciales de jubilación y, además, limitó la homologación de convenios colectivos de trabajo que prevén sumas no remunerativas.



El texto fue publicado en el Boletín Oficial del martes 10 de julio y entrará en vigencia el 9 de agosto de este año.

En sus considerandos, el presidente Mauricio Macri justificó esa decisión al señalar que “resulta imperioso garantizar la sustentabilidad del sistema previsional en cumplimiento y debido respeto de los principios que lo fundamentan; en especial, la equidad y el interés público en juego, y destacar que no se impone al trabajador ningún tipo de aporte adicional para el acceso al beneficio”.


Y resaltó que si bien la medida puede entenderse como un incremento de los costos laborales para estas actividades, “los empleadores comprendidos en ellas gozan actualmente del beneficio y tratamiento particular de la Ley 27.430, por la que se vieron reducidas progresivamente las contribuciones con destino al régimen de seguridad social general”.


Puntos destacados del decreto

En los regímenes diferenciales de jubilación se establecía una contribución adicional del 2% por encima de los previstos en el sistema previsional. Es decir, la empleadora debía pagar más contribuciones cuando se trataba de un trabajador que realizaba una tarea de envejecimiento prematuro (aun cuando estas no fueran consideradas insalubres).


Esta contribución especial no existía (salvo regímenes especiales, como construcción y trabajadores rurales), porque todas las contribuciones diferenciales habían sido suprimidas a partir del 1 de octubre de 1980 por aplicación de lo dispuesto en la Resolución 634/84 de la Secretaría de Seguridad Social, reglamentaria de las leyes 22.293 y 23.081.

Esta norma aclaró que la reimplantación de la contribución patronal dispuesta por la Ley 23.081 no alcanzaba a los regímenes especiales.


Por lo tanto, la contribución patronal era la misma que para el régimen común. Luego, la Ley 26.222 (que modificó el régimen previsional previsto por la Ley 24.241) estableció que la Secretaría de Seguridad Social debía relevar los distintos regímenes diferenciales vigentes de jubilación anticipada, incluido el de minería.


Sobre la base de ese relevamiento, a partir del período devengado en setiembre de 2018, el Gobierno restableció la contribución patronal adicional del 2% con destino a los regímenes diferenciales.


En un anexo, y a modo enunciativo, el Poder Ejecutivo mencionó los regímenes que tendrán que pagar esa contribución especial. Entre ellos, mencionó diversos decretos que incluyen al personal:


  • - que se desempeñe habitualmente en trato o en contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales;
  • - que cumpla funciones habituales en cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente;
  • - ferroviario que se desempeñe habitualmente como maquinista o equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o aspirante de conducción;
  • - conductor de ómnibus o vehículo de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia;
  • - que se desempeñe habitualmente en tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros;
  • - que trabaje en lugares o en ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.
  • - afectado directamente a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando estos se desarrollen en ambientes de alta temperatura, y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor;
  • - que realice habitualmente tareas en minas subterráneas.
  • - que efectúe tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radiooperador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliar (comisario, auxiliar de a bordo o similar).
  • - que se desempeñe en la Antártida e Islas del Atlántico Sud.
  • - dependiente directamente afectado en la industria del vidrio a tareas individualizadas como "fabricación" y "composición", que se desempeñe en lugares o en ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.
  • - el personal femenino que, en las empresas telefónicas, realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras especiales de guía y supervisoras.
  • - ocupado en la industria de la carne, que trabaje directa y habitualmente en:
      • a) la matanza y faenamiento de reses;
      • b) el procesamiento de la carne y derivados de la res.
      • c) el control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos;
      • d) sala de máquinas en las que se superen los 85 decibeles, cuando no hubiere protección auditiva; o los 115 decibeles, cuando la hubiere;
      • e) tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores.


Asimismo, menciona las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 383/03, 864/04, 140/06, 1444/10, 759/10, 716/05,  897/15, la resolución 321/80 de la Secretaría de Seguridad Social y las leyes 20.740 (transporte) y 24.004. (salud)


En otro de los artículos, el nuevo decreto establece que el Ministerio de Trabajo “no dará curso ni homologará ni registrará convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarles carácter no remunerativo”.


La única excepción estará dada por los supuestos en los que se pacten beneficios sociales (103 bis LCT), viáticos (art. 106 LCT), prestaciones no remunerativas que se enmarquen en causas de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada (art. 223 bis LCT) o situaciones en las que pudiese corresponder la excepción en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis.


Según explica el Presidente en los considerandos, el mencionado artículo 103 “define el término remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.


De igual modo, agregó, “la Ley 24.241 enumera en su artículo 6 los conceptos que deben considerarse como remuneración, y en su artículo 7 especifica los que se encuentran excluidos de la misma, a los fines de la seguridad social”.


En la dinámica de la negociación colectiva, en diversos convenios colectivos y en acuerdos salariales se otorgó el carácter no remunerativo a determinados conceptos, cuando estos, por su naturaleza, revisten carácter remuneratorio.

De esta forma, además de ser un desincentivo para los juicios laborales por diferencias salariales e indemnizatorias, en el Poder Ejecutivo consideran que esta limitación resulta necesaria “en resguardo de los recursos genuinos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional”.


El primer borrador de proyecto de reforma laboral que se dio a conocer en octubre del año pasado incorporó la prohibición de que las sumas que se le añadan al salario en las paritarias sean no remunerativas.


Sin embargo, aclaraba luego que el Ministerio de Trabajo podía autorizarlo de forma "excepcional" fijando un plazo para incorporarlo como suma remunerativa en un plazo razonable. Este punto no está incluido en la iniciativa que se presentó a principios de este año y que tiene estado parlamentario.

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