07/07/2021
El Dto. 438/21 (BO 07.07.21) estableció nuevas reglas para que los trabajadores puedan elegir la obra social que les brindará la cobertura médico asistencial. En resumen, el régimen vigente quedó regulado de la siguiente forma:
Personal fuera de convenio: Los empleados no encuadrados en ningún convenio colectivo de trabajo pueden elegir su obra social de acuerdo a las pautas del Decreto 638/97, a saber:
Este personal afiliado a las obras sociales del personal de dirección sólo puede optar por afiliarse a otra obra social del personal de dirección.
La opción de cambio podrá ejercerse solo 1 vez al año, durante todo el año calendario.
Se debe permanecer como mínimo 1 año en la Obra Social elegida.
No podrán ejercer derecho a opción los despedidos durante el período de 3 meses posteriores al distracto laboral, quedando su cobertura durante dicho lapso a cargo de la Obra Social a la que pertenecían.
Personal dentro de convenio: Los empleados encuadrados en un convenio colectivo de trabajo tienen regulado su derecho a elegir obra social en el Dto. 504/98 (modificado el Dto. 438/21) con el siguiente alcance:
Los empleados que inicien una relación laboral deberán permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a su sindicato antes de poder ejercer la opción de cambio. Esta es la modificación más importante.
La obligación antes mencionada es aplicable a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 08 de julio de 2021 y no cuenten a dicha fecha con el año de antigüedad, salvo que el empleado opte por el cambio.
La opción sólo puede ejercitarse en favor de alguna de las obras sociales específicas, básicamente pueden elegir por otras obras sociales sindicales, obras sociales de las fuerzas de seguridad u obras sociales vinculadas a reparticiones y empresas estatales. En otras palabras, no pueden estar afiliados ni optar por una obra social del personal de dirección.
La opción de cambio podrá ejercerse solo 1 vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
