Partes: L. F. V. c/ Sistema Free S.A. s/ sumarísimo
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de Salta
Fecha: 4-abr-2022
Cita: MJ-JU-M-136836-AR | MJJ136836 | MJJ136836
Supuesta adquisición de vehículo: Daño moral a favor de la consumidora ante la nulidad del contrato de adhesión ya que la publicidad resultó engañosa y la información brindada escasa.
Sumario:
1.-Corresponde declarar la nulidad del contrato de adhesión celebrado porque la publicidad efectuada por la demandada resulta engañosa, y la escasa información brindada a la actora al momento de la contratación no le permitió un correcto conocimiento del contrato, que no era la suscripción de un contrato para la adquisición de un automotor sino la locación de un vehículo por un módulo de tiempo y la participación en un sorteo mensual llamado ‘beneficios especiales’, todo lo cual repercutió negativamente en la conformación del consentimiento de la consumidora al momento de la celebración del contrato, ya que si hubiera sido debidamente informada respecto del objeto de la contratación, no habría celebrado el contrato en los términos en que lo hizo.
2.-Procede la reparación del daño moral a favor de la consumidora que suscribió un contrato de adhesión que no fue acorde a sus expectativas, en virtud de la información absolutamente confusa e incompleta por parte del proveedor.
3.-La condena por daño punitivo es procedente si la demandada demostró una actitud desaprensiva hacia los derechos de la consumidora, porque mediante la violación del derecho constitucional de información, logró la suscripción de un contrato con un objeto distinto al ofrecido por su vendedor en el domicilio particular de aquella, no cumplió con su obligación legal de entregar un ejemplar del contrato al momento de la celebración, y la información brindada posteriormente a través de diversos canales, resultó sumamente confusa y engañosa
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