Si se interpone la demanda y en el medio se paga la deuda reclamada y luego se NOTIFICA la demanda, solo se debe intereses resarcitorios y capitalizables y no se deben pagar los intereses punitorios.
AFIP inicia demanda por intereses resarcitorios impagos, ¿desde qué fecha se comienzan a devengar los intereses capitalizables y los punitorios?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago del capital. A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios se transforman en capital y sobre los mismos se devengan intereses capitalizables hasta el día anterior a la fecha de interposición de la demanda, a partir de la cual se comienzan a devengar los intereses punitorios hasta la fecha de su pago
La ley 11.683 dice:
Intereses punitorios
ARTICULO 52 — Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.
Causa: "A.F.I.P.- D.G.I. contra Iluminación SRL por Ejecución Fiscal".
Juzgado de Origen: Juzgado Federal tributario Prov. de Mendoza
Codigo civil y comercial
ARTÍCULO 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses,
excepto que:
a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital
con una periodicidad no inferior a seis meses;
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación
opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se
produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es
moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.
FUENTE
https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2019/04/tributario-1.pdf
FACPCE
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