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lunes, 31 de enero de 2022

Exportar desde la propia Planta o Empresa

Un sistema que facilita notablemente la operatoria de comercio exterior. Pero tiene requisitos que es necesario tener en cuenta.



Con el Objetivo de incorporar elementos indispensables para un eficiente control aduanero que permita mejorar la seguridad de las operaciones de comercio exterior, la AFIP y en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal,  y a fin de promover la facilitación del comercio exterior a través de mecanismos que otorguen mayor agilidad a las operaciones, sin desmedro del ejercicio de sus Facultades de Control, ha aggiornado el régimen legal sobre Consolidación de Cargas de Exportación en Planta.


Introducción


Hay 2 formas de exportar en Argentina. Desde un Depósito Fiscal Habilitado o bien desde la Planta del Propio exportador, el cual debe estar debidamente inscripto y habilitado por la Dirección General de Aduanas, a través de un acto Dispositivo de los respectivos Administradores de Aduana Jurisdiccionales.


Se venía operando con la Resolución Nª1020/01, la cual es poco exigente y de muy fácil cumplimiento por parte de los exportadores, lo que ha llevado, que en la actualidad existan alrededor de tres mil plantas habilitadas en todo el territorio argentino.


En noviembre del año 2010, se dicta la Resolución Nª 2977/10, que deja sin efecto la anterior y la modifica íntegramente, estableciendo exigencias y estándares prácticamente inalcanzables o incumplibles para las Pymes, y luego de rondas de reuniones entre la Dirección General de Aduanas y las Cámaras de Exportadores, de Importadores, de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior, etc., se decidió contemplar situaciones particulares, requisitos económicos, y hacer más accesible el estándar tecnológico, todo lo cual se plasmó en la Resolución Nª 3125/11, que complementa y modifica, algunos aspectos de la 2977/10, y adecuando los plazos para la entrada en vigencia de la misma, resultando ser el 21 de Setiembre, el día en que los exportadores deberán tener su planta inscripta según las nuevas exigencias legales.


A continuación, trataremos de especificar los puntos sobresalientes a cumplimentar.


¿Qué se considera Planta?


Es todo predio que:


El Exportador tenga Derecho a su Uso Exclusivo


Esté Ubicado en la Misma Jurisdicción Aduanera donde el Exportador Desarrolla su Actividad Económica


Cumpla los Requisitos Referentes a Características y Condiciones del Predio


¿Cuáles son los Requisitos, Características y Condiciones del Predio?


Dimensiones Adecuadas.


Accesos Aptos.


Delimitación del lugar Donde se Realiza la Carga.


Oficina para el Servicio Aduanero: Mobiliario y Equipamiento Hard-Soft.


Instrumentos de Medición (Básculas – Balanzas) Habilitados: Mercaderías que requieran Control de Peso.


Cámaras y Antecámaras de Transferencia Habilitadas: Productos Perecederos, Refrigerados o c/ Atmósfera Controlada.


Se Excluyen predios habilitados por Servicio Aduanero en los términos de las normas de: Depósitos Fiscales, Aduanas Domiciliarias y Aduanas Factorías.


 ¿Tenemos Mercadería Expresamente Incluidas?


Si, es la Mercadería a Granel y aquellas que por sus características necesiten especial cuidado, deberán obligatoriamente ser Envasadas y Cargadas en la Planta del Exportador c/infraestructura adecuada, o en su caso en Depósito Fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias.


El Control será efectuado por la Aduana de Jurisdicción.


¿Para Adherir y Formalizar, que debo demostrar y presentar?


1. Estar Inscripto como Importador/Exportador en los Registros Especiales Aduaneros


2. Presentar :


OM-2264  “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta”


Documentación indicada en Requisitos Documentales


Esquema Tecnológico.


3. Declarar el Domicilio de la Planta mediante el servicio “Sistema Registral”


4. Iniciar el procedimiento de Inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador Habilitado para Operar desde Planta (EXPL)” mediante el servicio “Sistema Registral”.


 


Documentación Exigible para la presentación de la solicitud de Habilitación.


 


Constancias de Inscripción como Importador/Exportador en los Registros Especiales Aduaneros.


Acreditación del derecho a uso exclusivo del predio que se pretende habilitar, mediante alguno de los instrumentos que se mencionan a continuación:


1. Título de Propiedad


2. Contrato de Locación u


3. Otro tipo de contrato


 


Habilitación de la Planta que se pretende utilizar, expedida por Autoridad Municipal o Autoridad Competente, acorde a su jurisdicción, para el Tipo o Clase de Mercaderías a Exportar.


Certificado Habilitante, Expedido por la Autoridad de Aplicación, para aquella Planta que opere con Mercadería sujeta a regulación de Terceros Organismos.


La documentación a que se refieren los puntos anteriores se deberá presentar en original y copia. La copia será certificada por el personal interviniente de este Organismo previo  cotejo con el original, el que será devuelto al interesado.


Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado y suscripto por arquitecto. El mismo debe contener:


1. Apellido y nombre, título Profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.


2. Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia de  que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.-


Formulario OM- 2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación de Planta”, por duplicado y debidamente integrado.-


Mediante el “Sistema Registral”, constancia de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador habilitado para operar desde planta” (EXPL).


Mediante el servicio de “Sistema Registral”, constancia de Declaración del Domicilio de la Planta.-


 


La persona Física que actúa como representante del exportador en el trámite de adhesión deberá estar designada mediante el servicio de Gestión de Autorizaciones Electrónicas de este Organismo, en los  términos de la Resolución General Nº 2575, sus modificatorias y sus complementarias, mediante el Servicio “Web”  “Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas”


Esquema Tecnológico sobre la Solución de Interacción con los Sistemas informáticos de esta Administración Federal.


Para mayor detalle, consultar el link del organismo en dónde se encuentran todo lo atinente a las características de las Cámaras de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), el Hard y Soft necesarios, las Conexiones vía Banda Ancha, etc.


Conclusión


Bajo esta nueva Norma, un Exportador deberá contar con un predio en condiciones aptas, que permita el ingreso y salida de camiones, que puedan maniobrar tanto las grúas cómo los autoelevadores, una zona perfectamente delimitada y demarcada en dónde se producirá la consolidación y exportación de la mercadería, con Circuito Cerrado de Tv (CCTV), que monitoree el proceso de consolidación y exportación desde una hora antes y hasta una hora después.


Además, en todo momento se debe poder observar desde la Pc asignada al Servicio Aduanero (con el Hard y Soft requeridos – ver link) las imágenes que captan las cámaras citadas, no solamente de las mercaderías sino también de los medios de transporte (Camión y sus patentes), y del Contenedor (pudiendo observarse las siglas identificatorias del mismo y su estado en general).

https://www.afip.gob.ar/requisitosTecnologicos/

Régimen de Consolidación en Planta

Requisitos tecnológicos a implementar por los exportadores para cumplimentar la Resolución General Afip 2977.


Exportadores - Solución Tecnológica a implementar en planta - Nueva versión


En base a la Resolución General AFIP Nº 2977/2010 sobre el Régimen de Carga de Exportación en Planta, se han establecido las siguientes definiciones con relación a la Solución Tecnológica y aspectos funcionales a implementar por los Exportadores.

Características Generales


Se requiere una solución a implementar en la planta del Exportador, que permitirá que los agentes de aduana puedan operar los sistemas informáticos de AFIP.


La solución deberá contemplar: acceso a la red de AFIP, equipamiento de PC y un Sistema de CCTV.

El Exportador será responsable de mantener operativa la Solución en todo momento que resulte necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto de Aspectos Funcionales y con el debido resguardo de toda la información de video, almacenado por el Sistema CCTV.

A continuación, haga clic en el siguiente vínculo para acceder a las consideraciones mínimas a tener en cuenta para los Puestos de Trabajo y CCTV.

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