Preguntas frecuentes y documentación a presentar
¿Cuánto cuesta?
Tasa Retributiva de Servicios (código 533) $ 215,00 (año 2019).
¿Dónde se realiza?
Centros de Atención al Público (Mesa de Entrada) ATM, cito en Peltier 793 Ciudad o en las Delegaciones de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente. De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hs.
Observaciones
En caso de que la A.T.M. lo requiera puede solicitar documentación o información adicional.
La A.T.M. verificará:
- la integridad de la documentación aportada
- la correlación de las actividades declaradas en AFIP y ATM
- en caso de estar obligado a presentar DDJJ mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: la declaración de las actividades desarrolladas.
Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la exención es denegada o se le otorga en forma parcial, le asiste el derecho a interponer Recurso de Reconsideración o de Apelación. El reclamo se debe realizar dentro de los 15(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria.
Normativas Relacionadas
Código Fiscal año corriente
Ley Impositiva año corriente
¿En qué consiste?
Este trámite se realiza cuando los contribuyentes solicitan constancia de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contempladas en el artículo 185 del Código Fiscal incisos b) y siguientes (excepto x) que es el beneficio tasa cero que se hace desde el servicio correspondiente en la pagina web de ATM.
¿Qué documentación debo presentar?
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Nota solicitando el encuadre de exención indicando número de D.N.I./C.U.I.T., número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, motivo por el cual solicita la constancia, siempre y cuando sea la única actividad que desarrolla, firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad.
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento. (de corresponder)
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades (de corresponder).
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, es su caso. (de corresponder)
- Constancia de subsistencia de Personería Jurídica solicitada en la Dirección de Personería Jurídica. (de corresponder)
- Constancia de inscripción de AFIP (CUIT) activa
- Tasa Retributiva de Servicios (código 533)
- Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA INCISO:
b) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores, por los ingresos originados en sus actividades específicas.
Autorización de la Comisión Nacional de Valores.
c) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N°13.238.
Constancia otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Constancia de reciprocidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
d) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente. Exclúyase de esta exención la actividad que pueden realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero.
Estatuto y/o Acta Constitutiva.
Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Inscripción en el INAM, INACYM o INAES, según corresponda.
Inscripción en la Dirección General de Mutualidades.
Declaración Jurada de las actividades que desarrolla y sus Reglamentos.
e) Obras sociales de la Ley 23.660, las asociaciones o entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.
En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.
No están alcanzados con este beneficio los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales de producción primaria y-o prestación de servicios. A estos efectos no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales.
Estatuto y/o Acta Constitutiva.
Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Registro de Asociados.
f) Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficiales y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, por la prestación del servicio de enseñanza.
En caso que el Establecimiento Educacional Privado pertenezca a una Asociación/Fundación:
- Estatuto y/o Acta Constitutiva.
- Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
- Resolución de la Dirección General de Escuela que acredite que el establecimiento está incorporado a los planes de enseñanza oficial.
- Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
En caso que el Establecimiento Educacional Privado pertenezca a una persona humana:
- Resolución de la Dirección General de Escuela que acredite que el establecimiento está incorporado a los planes de enseñanza oficial.
- Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
g) Los ingresos provenientes de diarios, emisoras de radiotelefonía y televisión, que se encuentran relacionados con su actividad principal.
Estatuto y/o Acta Constitutiva.
Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Certificado de inscripción en ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere
Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).
j) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o tercero por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados. Están comprendidos en esta excepción los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.). Esta exención no comprende los ingresos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al público y-o adquisición por parte de determinadas personas se encuentre condicionada a las normas que dicte la autoridad competente.
Estatuto y/o Acta Constitutiva, si correspondiera.
Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere
Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).
Copia de Facturación emitida por sus proveedores por los últimos tres meses.
k) El transporte internacional de pasajeros o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales, el País tenga suscritos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición, en la materia de lo que surja a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.
Estatuto y/o Acta Constitutiva, si correspondiera.
Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).
Aportar acuerdos y/o convenios entre países.
ll) Los ingresos provenientes de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el monto que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no supere de dos (2).
Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).
Original y copia, o copia certificada de los Contratos de Locación vigentes, debidamente sellados.
Identificacion por Declaración Jurada de los bienes afectados a alguiler con destino a vivienda.
m) Los ingresos de los socios de cooperativas del trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aún cuando dichos terceros sean socios o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza los ingresos de las cooperativas citadas.
Registro en donde figuren los socios de la Cooperativa aprobado por el INAES
Constancia emitida por la Cooperativa donde conste el vínculo del solicitante a la misma, dicho constancia debe estar firmada por persona con competencia para hacerlo y debidamente certificada.
n) Los ingresos obtenidos por las cooperativas de viviendas, en tanto los mismos están directamente vinculados con dicha actividad.
Estatuto y/o Acta Constitutiva.
Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
o) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por éstas, las ventas de bienes y-o servicios efectuadas al exterior por el exportador. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.
Si exporta bienes:
- Constancia de inscripción en A.F.I.P. - D.G.A. como importador/exportador
- Facturas tipo "E" desde su inicio
- Registro de Ventas de los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses
- Declarar y acreditar el total de los ingresos mensuales por la actividad que desarrolla, indicando que porcentaje de ventas al exterior y al interior del país
- Resúmenes bancarios de las cuentas en las que figure como titular/cotitular correspondiente a los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses
Si exporta servicios:
- Facturas tipo "E" desde su inicio
- Registro de Ventas de los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses
- Declarar y acreditar el total de los ingresos mensuales por la actividad que desarrolla, indicando que porcentaje de ventas al exterior y al interior del país
- Resúmenes bancarios de las cuentas en las que figure como titular/cotitular correspondiente a los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses.
v) Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas: autores, compositores y artistas locales con domicilio real en la provincia de Mendoza, excepto productores de espectáculos, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la ley impositiva.
Aportar facturación (mes completo) que acredite que el valor de los ingresos mensuales por la actividad artística sea igual o menor al monto que fija la Ley Impositiva cada año.
w) El transporte internacional efectuado por empresas constituidas en el país.
Autorización emitida por la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) a nombre del solicitante
Nómina del dominio de todos los automotores utilizados para la actividad y lugar de radicación de cada uno de ellos.
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alta en el código de actividad 711412.
y`) Los establecimientos privados, reconocidos por el Gobierno Provincial y-o nacional a través de la Ley 24901, dedicados exclusivamente a la atención, habilitación y rehabilitación de Personas Discapacitadas, siempre que los aranceles que cobren sean los reconocidos por las Obras Sociales y brinden un 10% de sus tratamientos en forma gratuita.
Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).
Acreditar actividad exclusiva de atención, habilitación y rehabilitación de personas discapacitadas
Acreditación que los aranceles cobren sean los reconocidos por las Obras Sociales
Acreditar que el servicio brindado en forma gratuita en sus tratamiento sea del 10% o más.
ab) Los ingresos que genere el Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes a constituirse en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza. La exención comprende exclusivamente a los ingresos que genere el Fideicomiso, provenientes del cobro de intereses, actualizaciones de capital, en el caso de que éstas sean aplicables en el futuro, los rendimientos que correspondan a colocaciones financieras; y todo producido, rentas, amortizaciones, indemnizaciones, frutos y derechos obtenidos de los bienes fideicomitidos o de la inversión de los fondos líquidos disponibles. No se encuentran comprendidos en la exención, los ingresos que perciba el fiduciario de dicho fideicomiso, por el desempeño de tal función.
Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).
Contrato de fideicomiso.
af) Los ingresos de los Operadores de Gestión Comunitaria de Agua, que se ubican en zonas rurales, conformados jurídicamente como asociaciones cooperativas o uniones vecinales reglamentados a través de los artículos 31, 38 y concordantes de la Ley 6044, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), conforme a la reglamentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza.
Certificado de Operador de Servicios vigente emitido por el EPAS.
Estatuto de la entidad.
ag) Los fideicomisos en los que participen, directa o indirectamente, la Provincia de Mendoza, los Municipios, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento de Mendoza, como fiduciante; y Mendoza Fiduciaria S.A. en cumplimiento de su objeto social.
Convenio vigente y debidamente sellado en los que participen, directa o indirectamente la Provincia de Mendoza, los Municipios, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento de Mendoza, como fiduciante y Mendoza Fiduciaria S.A. en cumplimiento de su objeto social.
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