CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

lunes, 6 de diciembre de 2021

Comisiones médicas: Es competente para revisar la decisión de la Comisión Médica, el tribunal del trabajo donde se halla situado el organismo administrativo

Partes: Soria Alejandro Daniel c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo-acción especial

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires



Fecha: 1-nov-2021


Cita: MJ-JU-M-135096-AR | MJJ135096 | MJJ135096


Es competente para revisar la decisión de la Comisión Médica, el tribunal del trabajo donde se halla situado el organismo administrativo.


Sumario:


1.-Habiendo intervenido en la instancia administrativa previa la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, asiste la razón al quejoso cuando sostiene que el tribunal de Quilmes que declaró su incompetencia para revisar la decisión del organismo es errado y solicita su revocación.

2.-La interpretación de los arts. 2 inc. ‘j’ -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párr. de la Ley 27.348 y 103 de la Ley 15.057 de Buenos Aires, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.


3.-Hallándose en juego la posible atribución de competencia a un juez extraprovincial, el pronunciamiento atacado debe considerarse asimilable a definitivo en los términos del art. 278 del CPCC. de Buenos Aires, pues tal hipótesis constituye una de las excepciones aplicables sobre la materia.