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sábado, 20 de febrero de 2021

Los cargos fijos por “gestión de cobranza” están prohibidos para las tarjetas de credito

Las tarjetas de crédito tienen prohibido cobrar montos fijos por demoras en el pago. Solo pueden cobrar intereses.


Sigue siendo una práctica frecuente el cobro de cargos ilegales por parte de entidades bancarias y financieras, aprovechándose del desconocimiento de la gente. Estos cargos, siempre de monto bajo, al multiplicarse por miles le reditúa ingresos millonarios a las empresas.


Ello se debe a la falta de control estatal, sumada a la dificultad que implica a un usuario individual ejercer acciones o reclamos por montos tan pequeños.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula la cuestión en su normativa denominada “PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS”. Dispone en el punto 2.3.2.1. que “La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario”.

Claramente no se trata de una “efectiva prestación de un servicio” habida cuenta que si así fuera, debería detallarse qué actividades efectivamente se realizaron y a qué costo. Por ejemplo, la realización de un determinado número de llamadas telefónicas intimando al pago, el envío de un determinado número de notificaciones, o cartas documento.

En casi todos los casos se trata de un “monto fijo por atraso en el pago del resumen” lo cual implica una práctica abusiva expresamente prohibida por la ley. Implica el cobro de un monto fijo ante el solo hecho de producirse un atraso en el pago del resumen. El ítem se aplica automáticamente solo por acontecer la mencionada condición.


La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito dispone: “ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: [...] c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen. [...]”.


Por lo tanto, estamos ante una conducta expresamente prohibida por la ley de Tarjetas de Crédito. Una ley de orden público (art. 57), a la cual se le aplica supletoriamente (art. 3) el Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (también de orden público, art. 65).

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