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martes, 15 de diciembre de 2020

Disparatado reclamo judicial, piden que China pague $27.000 a cada argentino

Un abogado interpuso una demanda judicial contra China por originar el brote de COVID-19, pero un tribunal radicado en Mendoza rechazó el planteo


La interpuso la «Fundación Óbolos», a través de su representante, el abogado Federico Estrada Dubor.

La demanda se presentó en el Juzgado Federal de Villa Mercedes (S.L.), por Daños y Perjuicios, en contra de la República Popular China, con representación diplomática en Av. Crisólogo Larralde 5349, Buenos Aires, “por el menoscabo a la Calidad de Vida irrogado a los habitantes de la República Argentina, infligido por el CoVid-19, cuya pandemia tuvo su origen en la localidad de Wuhan, provincia de Hubei, China”.

El Dr. Federico Estrada Dubor indicó que “es importante destacar que el derecho a la Calidad de Vida se encuentra garantizado en todos los tratados internacionales, con rango constitucional en la República Argentina, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU), suscripto por la República Popular China”.

Subrayó que “la Calidad de Vida, no es un concepto económico. No se refiere a la capacidad adquisitiva, es decir la capacidad para adquirir bienes o consumir servicios. Incluso de aquellos que nos proveen confort. Se refiere a la posibilidad de vivir, experimentar, desarrollar, aquellas actividades que para cada individuo implica el camino, la manera, el medio para la construcción de su felicidad”.

Ejemplificó que “cuando el hijo abraza a su madre, o el artista contempla un amanecer, el deportista anota un punto, y una infinidad de ejemplos como estos, demuestran que la calidad de vida no está relacionada a una cuestión monetaria. Es cierto que la pobreza y la indigencia obnubila los aspectos más sensibles de la calidad de vida. Puesto que, no puede hablarse de Calidad de Vida cuando se padece hambre, falta de salud o desamparo. Así pues, la persecución, la violencia, el amedrentamiento, las amenazas, y toda otra vía de constipación del espíritu humano, son detractores directos de la calidad de vida, siendo que todos ellos son conceptos extrapatrimoniales”.

La demanda hace referencia a las “restricciones de la libertad ambulatoria, las privaciones en las relaciones familiares y afectivas, las prohibiciones deportivas, culturales”, etc. Por ello, reclama que se indemnice a cada uno de los habitantes del territorio nacional, por un monto que se determinará judicialmente y que podría rondar los nueve mil millones de dólares, calculó el letrado.

Desde marzo, China es mirado de reojo prácticamente por todo el mundo. Algunos más rencorosos que otros, le achacan la génesis del coronavirus. Y esa línea de pensamiento tuvo consecuencias legales. Un Tribunal mendocino debió resolver el planteo de un abogado de San Luis que le reclamó al país asiático $27.000 para cada argentino por las consecuencias de la pandemia.

La demanda judicial la hizo la fundación Óbolos, una ONG radicada en Villa Mercedes, en los primeros meses del confinamiento. Los abogados apuntaron sus cañones contra la República Popular de China pidiendo una indemnización por el "daño ambiental colectivo" que ha generado con el COVID-19.

Entre sus argumentos aseguraron que la potencia asiática no realizó medidas preventivas para evitar la propagación del virus -como por ejemplo cerrar las fronteras a tiempo-. "Por la inoperancia de la demandada se provocó la pandemia que forzó a la cuarentena", alegaron. El reclamo en concreto fue de $27.000 para cada ciudadano argentino por el daño económico producido ante el aislamiento social. En una primera instancia, un juez federal rechazó el planteo asegurando que es incompetente para resolver sobre un supuesto delito cometido por un estado extranjero. Los abogados apelaron a mediados de junio y este martes volvieron a recibir una negativa. Los camaristas Alfredo Porras y Juan Ignacio Pérez Cursi -un Tribunal radicado en Mendoza pero que resuelve en el ámbito federal de Cuyo- volvieron a rechazar la indemnización por el mismo motivo: la incompetencia. La base estuvo en la Ley 24.488 que indica que "los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos". Si bien la ONG puede insistir con la demanda judicial ante la Corte nacional, por ahora ningún argentino podrá sumar unos pesos a su bolsillo.



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