Te explicamos las tres principales claves que tienen los extranjeros para realizar distinto tipo de extranjeros. Recordamos que el CUIT es el unico que se tiene en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la AFIP y previsionales ante la ANSES. De poder vas a poder ingresar a la pagina pero no vas a poder presentar las ddjj.
- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad y fotocopia. El DNI digital será el único documento válido.
- Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia, y fotocopia.
El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.
Art. 3° — Este Organismo otorgará una clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), que será asignada en función de los elementos aportados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, cuya validez máxima será de DOS (2) años. Durante dicho período, los extranjeros deberán tramitar su documento cívico argentino y comunicar el número otorgado a esta Dirección General, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente. Por medio de formulario 581
Art. 5° — Vencido el plazo previsto en el artículo 3°, sin verificarse la comunicación referida en el artículo anterior, este organismo notificará a las Direcciones Nacionales de Migraciones y de Registro Nacional de las Personas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la nómina de los extranjeros que hayan incumplido su obligación de comunicar su número de documento cívico argentino.
Además, tenés que presentar dos de las siguientes constancias de domicilio:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Original y fotocopia del certificado de domicilio expedido por autoridad competente (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
3. Original y fotocopia del acta de constatación notarial.
4. Original y fotocopia de alguna factura de servicio a nombre del ciudadano o responsable (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
5. Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Original y fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación)
7. Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Original y fotocopia del certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.Consideraciones
Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:
- El certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.
- De haberse constituido el domicilio fiscal electrónico, será suficiente uno de los elementos que se detallan en los puntos del 1 al 8.
- Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico, serán requeridos 2 de los instrumentos que se detallan en los puntos del 1 al 7.
- Si el trámite de inscripción se inicia por internet, sólo se exhibirán los originales de los documentos citados en lo puntos del 1 al 8 (en caso contrario tenés que aportar original y copia).
La AFIP requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de la AFIP.
https://consultacuitonline.info/
El caso del CDI
Sin embargo puede darse el caso de tener un CDI (Código de Identificación) y a un CUIT (Código Único de Identificación Tributaria). La persona persona en cuestion no posee CUIT ya que conforme a la R.G. 3995/1995 de AFIP:
"Los sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este Organismo una "Clave de Identificación" (C.D.I.), para la apertura de cuentas bancarias o la adquisición de bienes registrables."
art 4 segundo parrafo. La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, para lo cual deberá solicitarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias y complementarias.
Tanto el CUIT como el CDI se tramita en dependencia.
La Clave de Identificación (CDI) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales.
Más información sobre el CDI
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=17
https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-clave-de-identificacion-cdi
https://cuitargentina.com/clave-de-identificacion-cdi-en-afip/
https://consultacuitonline.info/como-sacar-constancia-de-cdi/
Tambien puede ser el caso de tener un CIE
Las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea CUIT o CDI por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE).
ojo, es para:
1. entidades colectivas
2. constituidas en paises de baja o nula tributacion o no cooperantes
3. para inversiones financieras
A tener en cuenta
1. lo realiza las entidades bancarias y agentes de bolsa por lo general
2. otorgan el numero CIE en el momento previa entrega de documentación
3. Reglamentado por la RG AFIP Nº 4227/2018
Guia paso a paso para obtener un CIE
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=192
Cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales
La Clave de Inversores del Exterior otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades 19550 para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
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