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martes, 4 de agosto de 2020

Provision y prevision: Ajuste por inflacion contable e impositivo



  • Ajuste por inflación contable

Existen algunos saldos contables quedan expresados en moneda de cierre, estos son:

§ la moneda nacional;

§ los créditos y deudas con respecto a los cuales se computan todos los resultados financieros
devengados hasta el cierre del ejercicio;

§ los bienes revaluados a sus valores corrientes; y

§ las provisiones y previsiones calculadas directamente a moneda de cierre (por lo tanto, las constituidas en el ejercicio precedente no estan a moneda de cierre)

Reexpresión de los resultados – Previsiones del pasivo

• Para los pasivos contingentes que dan origen a la contabilización de previsiones (por ejemplo, juicios contra la entidad) la correcta anticuación debe realizarse atendiendo a su causa.

• Ejemplo: Juicio laboral iniciado por un exempleado de la entidad reclamando diferentes indemnizaciones por despido incausado. La anticuación reconoce como fecha de origen la de ocurrencia del despido incausado, no la de registración contable de la previsión.


  • Ajuste por inflación impositivo

Al respecto, se precisa, con relación a las provisiones y previsiones, que serán las admitidas por la ley, las que se computarán por los importes que ella autoriza.
Con relación a las provisiones, recordemos que en la práctica nos podemos encontrar con dos tipos, según el importe o su cuantificación:
a) Las que tienen base cierta, que son aquellas que tienen un fundamento sólido y que se aproximan con exactitud al importe del gasto.
b) Las que tienen base incierta, que son aquellas cuyo importe no cuenta con base sólida en cuanto a aproximarse con exactitud al importe del gasto.

Mientras que las primeras son deducibles, las segundas no lo son, dado que no responderían a un gasto real en cuanto a su exactitud.

En este marco, debería considerarse las provisiones que tienen base cierta para que conformen el pasivo computable y no así las otras, dado que no serían provisiones admitidas por la ley.

También es preciso indicar que pueden existir provisiones de activo (por ejemplo, provisiones para compra de bienes) y provisiones de gastos (por ejemplo, provisiones para gastos generales).
En ambos casos, se deberá realizar el análisis antes indicado, según tenga base cierta o no.

Asimismo, en cuanto a las previsiones, en general, tienden a impugnarse sus constituciones en el impuesto a las ganancias, así como también no se gravan sus recuperos. Ello, por cuanto
representan gastos estimados para hacer frente a hechos futuros. No constituyen un gasto devengado del ejercicio. Ahora bien, la cuestión estriba entonces en qué previsiones se deben considerar.

A nuestro modo de ver, tendríamos aquí como ejemplo el caso de las previsiones contra los malos créditos e incobrables confeccionadas bajo las pautas que indica la normativa fiscal; en el caso de
compañías de seguros, podemos tener las previsiones por reservas técnicas, entre otras. Pero siempre debemos destacar que la previsión a considerar es la determinada de acuerdo a las pautas fiscales.

Finalmente, en el cuadro siguiente expondremos los pasivos no computables conforme lo establece el art 95, inciso b), punto II, porque más allá de que la ley en este aspecto define el concepto de pasivo computable, luego establece una lista de exclusiones:

Otros pasivos - Aportes irrevocables recibidos► Los aportes o anticipos recibidos a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o
irrevocables de suscripción de acciones, que en ningún caso devenguen intereses o actualizaciones en favor del aportante►Pto. 1
Otros pasivos - Saldos acreedores de los titulares►Los saldos acreedores del titular, dueño o socios, que provengan de operaciones de cualquier origen o naturaleza, efectuadas en condiciones distintas de las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado ►Pto. 2
Otros pasivos - Deudas entre compañías vinculadas►En las empresas locales de capital extranjero, los saldos acreedores de persona o grupo de personas del extranjero que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, cuando tales saldos tengan origen en actos jurídicos que no puedan reputarse como celebrados entre partes independientes, en razón de que sus prestaciones y condiciones no se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes  independientes► Pto. 3

En el caso concreto del pasivo, véase que, salvo las exclusiones tipificadas en el cuadro anterior, todas las partidas monetarias y no monetarias, las que representan moneda del momento y las que no, conforman parte del pasivo.
Recordemos a estos fines que un pasivo no monetario no tiene un valor nominal fijo, tal como sucede con los pasivos en especie. Estos conceptos, en principio, conforman parte del pasivo computable.

Fuente: http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20110807084456519.docxhtml#I_G_L_Art_95_b



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