Se extiende el plazo para que MiPyMEs con incumplimientos puedan utilizar como garantía la “Declaración Jurada del Exportador”. RG 4787/20
Mediante la RG 4787/20 se extiende el plazo para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, puedán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la RG 3.885/2016 "Garantias para el pago de derecho de exportacion con plazo de espera".
Norma:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/261703/texact.htm
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.
sábado, 22 de agosto de 2020
Herramientas para aplazar el pago de derechos de exportacion
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